El Tribunal Supremo fija doctrina y concluye que los servicios de cafetería y comedor en los centros de mayores de titularidad pública son una responsabilidad de la administración, aunque se haya adjudicado el servicio a un tercero. La sala de lo social condena solidariamente a la empresa que tenía adjudicado este servicio en seis centros de Madrid y al ayuntamiento de la capital por el despido de una cocinera en 2018. La empresa deberá abonar 5.600 euros y el consistorio otros 5.000. El juzgado de lo social ya había adoptado esta decisión, pero el Tribunal de Justicia de Madrid exoneró a la corporación municipal porque el servicio estaba externalizado. Ahora el alto tribunal vuelve a la decisión inicial.
Dice la sentencia que "el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores no es una actividad complementaria inespecífica de la corporación local sino que se trata de servicios inherentes y necesarios para que el ayuntamiento pueda prestar a las personas mayores el servicio público que tiene encomendado. Es una labor que la corporación municipal debe desarrollar para desempeñar adecuadamente las competencias que ha asumido, sin que tenga la naturaleza de mera actividad complementaria inespecífica, por lo que debe concluirse que constituye propia actividad de la empresa principal". |