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Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales 2023: plazos y paso a paso para pedir tu papeleta
31/05/2023

Desde el martes 30 de mayo y hasta el 13 de julio se puede solicitar el voto por correo para los comicios adelantados por Pedro Sánchez

Cadena SER


Los españoles están llamados a las urnas en las elecciones generales el próximo domingo 23 de julio. Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno desde el Palacio de la Moncloa tras conocer los resultados de los comicios municipales y auntonómicos de mayo, en los que el PP ha teñido de azul el mapa local y autonómico, suponiendo un desastre electoral para el Partido Socialista. La noticia ha sorprendido a muchos electores, que para esas fechas, planeando estar disfrutando de sus vacaciones de verano, por lo que se espera que el nivel de participación por correo aumente en estas elecciones.
Para todos aquellos que no puedan o no deseen acudir a un colegio electoral ese domingo, existe la posibilidad de ejercer su derecho a voto por correo desde este martes 30 de mayo y hasta el 13 de julio. Sin embargo, es importante recordar que el empleo del voto por correo no nos exime de formar parte de una mesa electoral ni sirve como excusa legal para librarnos en caso de que nos toque mediante sorteo.

¿Qué documentación necesitas para votar por correo?

En el momento de formular la solicitud del voto por correo, los interesados han debido acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales. Una vez aprobada, los electores recibidirán por correo certificado toda la información necesaria (sobres, papeletas, información sobre la mesa electoral que les correspondería...); y que deberá ser entrega de forma presencial.
Además, la solicitud también se puede realizar de forma telemática a través de la página web de Correos, aunque en este caso se necesita el DNI electrónico o un certificado digital válido.
Cómo votar por correo, paso a paso
El proceso para votar por correo es sencillo. En la dirección especificada a Correos, recibirás la siguiente documentación:
    •    Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
    •    Un sobre de votación para cada proceso
    •    El certificado de inscripción en el censo.
    •    Un sobre con la información de tu mesa electoral.
    •    Una hoja explicativa.
Una vez recibida la documentación, deberás seguir estos pasos:
    1.    Elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco).
    2.    Introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de su mesa electoral.
    3.    No introduzcas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
    4.    Lleva este sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío es gratuito. En la oficina es necesario presentar el DNI en vigor original.
    5.    El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana y hasta las 8 de la tarde.
    6.    Terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.
Cabe recordar que la solicitud del voto por correo es irreversible. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el día de las elecciones.
¿Y si tengo que votar desde el extranjero?
Si eres español pero resides en el extranjero debes estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular y en el CERA de las elecciones en las que quieres participar. Es posible comprobar que nuestro nombre aparece en las listas electorales durante el plazo establecido a través de las Embajadas de España con Sección Consular y los Consulados Generales de España. Además, se puede optar por utilizar la opción 'online' a través de la página web del INE.
En caso de apacer en los listados, será la propia Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España la que se encargará de enviar la documentación electoral a la residencia del votante; o podrá descargar la papeleta de forma telemática. El voto se podrá enviar por correo a la Oficina Consular en la que esté registrado o depositarlo en la urna habilitada en la misma. Esto se podrá realizar entre el octavo y el tercer día anterior de la cita electoral.
Si eres español y te encuentras temporalmente en el extranjero, debes inscribirte como 'no residente' en el Registro de Matrícula Consular desde la Oficina Consular de España en el país en el que te encuentres. A continuación, deberás completar una solicitud de voto desde el extranjero y entregarlo en la misma oficina, que será la que se responsabilice del envío del mismo a la Delegación Provincial correspondiente. Una vez procesada la solicitud, el votante recibirá la documentación electoral en su residencia en el extranjero. La documentación tendrá que ser enviada directamente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo establecido.
En el caso de las personas registradas en el CERA como residentes españoles en el extranjero, pero que temporalmente se encuentren en España durante los comicios, podrán ejercer su derecho al voto por correo. Al igual que el resto de residentes en España, podrán solicitarlo hasta el último día del plazo en cualquier oficina de Correos. Desde allí, los servicios postales enviarán el voto a la Delegación Provincial de la Oficinal del Censo Electoral correspondiente.


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