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Memoria Fiscalia Menores 2008. Descargar


 

Informe sobre el anteproyecto de reforma del CÓDIGO PENAL

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Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2008

 

* Uno de los aspectos fundamentales es el endurecimiento de penas de los delitos sexuales, especialmente contra menores. También declara la imprescriptibilidad de los más graves delitos de terrorismo y sus penas.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995.

Uno de los aspectos fundamentales de esta modificación es el endurecimiento de las penas de los delitos sexuales, cuando las víctimas son menores. Se trata con ello de dar una respuesta jurídica al debate social abierto en torno a los casos de especial gravedad ocurridos en los últimos tiempos.

Por otra parte, nuestro derecho penal se ajusta con esta reforma a los compromisos internacionales en materia de explotación sexual de menores y al contenido de la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 3 de junio, que instaba al Gobierno a tomar medidas para el cumplimiento efectivo de las penas aplicadas por delitos sexuales. Con la modificación del artículo 36, cuando la pena de privación de libertad sea superior a cinco años, la clasificación de tercer grado no podrá realizarse en ningún caso antes del cumplimiento de la mitad de la condena.

Con ello se elimina la posibilidad de que los condenados por delitos sexuales adelanten el momento de la obtención del tercer grado.

Prescripción de delitos

Asimismo, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica, se precisa que la prescripción queda interrumpida cuando el juez instructor lleve a cabo una actuación material sustancial o bien cuando ordene a la policía judicial la práctica de diligencias orientadas a la detención de una persona determinada. No obstante, la mayor novedad que se incorpora a la regulación es que la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial y contra una persona determinada suspenderá el cómputo de prescripción.

Para los delitos de terrorismo que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona, así como las penas impuestas por ellos, la reforma declara su imprescriptibilidad.

Mayor protección a menores

El Anteproyecto establece medidas encaminadas a garantizar la mayor protección a menores de trece años. En la actualidad el hecho de que la víctima de un delito sexual no haya cumplido aún los trece años se tiene en cuenta solamente a efectos de aplicar una agravante bajo la consideración de que se trata de un sujeto especialmente vulnerable. El nuevo texto prevé la creación de delitos específicos de abusos y agresiones sexuales a menores que permitirán responder de forma más adecuada frente a este tipo de conductas delictivas.

Recoge también el agravante, penado con hasta quince años de prisión, aplicable a los supuestos en que la víctima se encuentre en una situación de total indefensión, derivada de su escaso desarrollo intelectual y físico y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

La protección a los menores frente a los delitos sexuales se completa con otras medidas específicas, entre las que se encuentra la creación de la pena de privación de la patria potestad. Esta pena facultará al juez a decidir la pérdida definitiva de la titularidad de la patria potestad del condenado cuando, por ejemplo, los abusos o agresiones sexuales sobre menores sean cometidos por los padres. No obstante, esta medida no implica la pérdida por parte del hijo de ningún derecho del que goce con respecto a su progenitor.

Libertad vigilada

Además de incidir en la protección de los menores, el Anteproyecto de Ley lo hace también frente a los terroristas y sus víctimas. Crea la figura penal denominada libertad vigilada para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales . El inicio del cumplimiento de esta pena tendrá lugar, en su caso, a partir de la finalización de la privativa de libertad.

El motivo de esta nueva pena es la incapacidad, en ocasiones, de que las condenas de prisión consigan el fin de la reinserción del delincuente a la sociedad, lo que hace necesario la adopción de medidas que permitan el tratamiento y control de estos individuos después de cumplida la pena privativa de libertad.

La libertad vigilada consistirá en la imposición de una serie de obligaciones que deberá cumplir el condenado. Estas obligaciones pueden ser las siguientes:

— estar siempre localizable;

— presentarse periódicamente en el lugar que se establezca;

— comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo;

— no poder ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida;

— no aproximarse a la víctima o a aquellos familiares o personas que determine el juez o tribunal ni comunicarse con los mismos;

— no acudir a determinados lugares o establecimientos;

— no residir en determinados lugares;

— no desempeñar determinadas actividades que pueda aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza;

— participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, y

— seguir un tratamiento médico externo.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta pena, el juez o tribunal podrá acordar la utilización de medios electrónicos que permitan la localización y seguimiento permanente del reo.

Frente a delitos graves resultará aplicable, además de la pena de prisión, una pena accesoria de libertad vigilada de entre diez y veinte años, además de la de privación de libertad. Frente a delitos menos graves, el juez podrá imponer una pena de libertad vigilada de entre uno y diez años. Cuando concurran las circunstancias de reincidencia, habitualidad, pluralidad de delitos o extrema gravedad de los mismos, la pena deberá aplicarse en su mitad superior.

No obstante, en el supuesto de un pronóstico positivo de reinserción, existe la posibilidad de reducir la pena de libertad vigilada o que ésta quede sin efecto.

Pornografía infantil y prostitución

En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil, el Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal tipifica nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se tipifica como delito el hecho de lucrarse con estos espectáculos infantiles.

En cuanto al delito de prostitución, a partir de esta reforma también se incriminará la conducta del cliente de prostitución cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.

Asociación de malhechores y corrupción

Este Anteproyecto de Ley también establece medidas para impedir que los delincuentes se sirvan de los beneficios y facilidades que pueden obtener de asociaciones transitorias para llevar a cabo delitos. La novedad radica en la transitoriedad, ya que se crea un nuevo tipo penal que castiga a quien se agrupa, aunque sea transitoriamente, para cometer delitos.

Con estas modificaciones se pretende además intensificar la lucha contra la corrupción, para lo que se procede a la creación del delito de corrupción entre particulares y al endurecimiento del delito de cohecho. En este último ámbito la legislación española se ha adecuado al Convenio europeo sobre la corrupción del Consejo de Europa y al Tratado de la Unión Europea.

Urbanismo

En el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, el texto también introduce importantes cambios. Se ha endurecido la respuesta penal para estos delitos, se aumenta el ámbito de las conductas típicas y se persigue expresamente a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que observen en el ejercicio de sus funciones. Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas. Las obras de urbanización pueden tener un mayor impacto sobre el territorio que las de construcción o edificación, a las que, además, suelen preceder.

Las modificaciones introducidas respecto de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente suponen la adecuación de la normativa a las directrices europeas en esta materia.

Trata de seres humanos

Otro aspecto a destacar de la reforma del Código Penal es la tipificación de forma autónoma del delito de trata de seres humanos. Este delito podrá ser castigado con penas de entre cinco y ocho años de prisión, que pueden aumentar en caso de verificarse agravantes.

La reforma en este aspecto permitirá potenciar la lucha contra uno de los más execrables delitos que atacan de forma directa a la dignidad de las personas, ya sean españolas o extranjeras.

Mediante el delito de trata de seres humanos se castigará a quien capte, transporte, traslade, acoja o aloje utilizando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, con alguno de los siguientes fines:

— explotar su trabajo o sus servicios, incluidos el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre;

— la explotación sexual, incluida la pornografía;

— extraer sus órganos corporales.

Piratería

Ante la necesidad de dar respuesta a la problemática de los eventuales actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y aérea, que han vuelto a tener protagonismo internacional en los últimos meses, se crea un nuevo delito de piratería, castigado con penas de entre diez y quince años de prisión, dentro del título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional.

Esclarecimiento y lagunas jurídicas

El contenido del Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal se completa con una serie de medidas que contribuirán tanto al esclarecimiento de cuestiones controvertidas, como a cubrir posibles lagunas jurídicas. Entre estas medidas destacan la regulación, por primera vez, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la consideración de conductas punibles en el ámbito informático y el incremento de los plazos de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

En este caso se eleva el plazo de prescripción hasta los diez años con el fin de evitar que queden impunes, en determinados supuestos, por la imposibilidad técnica de su detección y comprobación en los plazos hasta ahora previstos. Asimismo, el objetivo de la reforma en esta materia es que la denuncia por delito fiscal no paralice el procedimiento de liquidación y recaudación por la Administración tributaria cuando disponga de suficientes elementos para ello, tal y como parece ser la tendencia general en Derecho comparado.

Tras esta reforma del Código Penal, deberá llevarse a cabo la necesaria adecuación del artículo 180, DA 10ª y demás normas concordantes de la Ley General Tributaria. Por último, la Administración tributaria favorecerá la exacción efectiva del importe de la multa que penalmente se haya impuesto en sentencia.

Creación del delito de acoso laboral

Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre. También incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas, entendiendo por estas últimas las producidas en el marco funcionarial.

Sistemas de información

Para cumplimentar la Decisión Marco relativa a los ataques contra los sistemas de información, se ha resuelto incardinar las conductas punibles en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes jurídicos diversos. El primero sería el relativo a los daños, donde quedarían incluidos los consistentes en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.

Por su parte, el segundo apartado incluiría el descubrimiento y revelación de secretos, donde estarían comprendidos acceder sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.

En el Anteproyecto de Reforma del Código Penal también se han llevado a cabo modificaciones en el campo de los delitos relativos al mercado y los consumidores. Entre otras, se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos.

 


 

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