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Según el Abogado General, limitar el número de autorizaciones para VTC en Barcelona viola la libertad de establecimiento
19/12/2022

Sus conclusiones, si bien no son vinculantes, en una mayoría de los casos son secundadas por los tribunales europeos

Noticias Jurídicas


Según las conclusiones presentadas, la viabilidad económica de los servicios de taxi no puede por sí misma justificar este sistema de autorizaciones. El mantenimiento de un equilibrio entre los servicios del taxi y de los VTC no puede considerarse una razón imperiosa de interés general válida.
El Abogado General Szpunar ha dictado sus conclusiones, de fecha 15 de diciembre de 2022, en el Asunto c-50/22 en el contexto de un litigio suscitado entre la entidad PRESTIGE, como titular de autorizaciones para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículo con conductor, y la entidad local AREA METROPOLITANA DE BARCELONA.
Antecedentes
Tanto los taxis como los «vehículos de transporte con conductor» («VTC») prestan servicios de transporte privado. En España, los VTC han operado tradicionalmente en el mercado del transporte interurbano, pero en los últimos años se han ido haciendo un hueco en el transporte intraurbano. Como consecuencia de ello se ha visto cuestionado el modelo tradicional del taxi, situado al margen de la competencia gracias a la regulación estatal. A medida que se incrementaba el número de prestadores de servicios de VTC, el legislador español ha venido interviniendo a nivel nacional y local.
En el Área Metropolitana de Barcelona («AMB») son necesarias autorizaciones específicas para poder prestar servicios de VTC urbanos y dichas autorizaciones están limitadas a una por cada treinta licencias de taxi. En la práctica, el hecho de que el número de licencias de taxi se haya mantenido estable en los últimos treinta y cinco años ha impedido a los recién llegados al mercado de los VTC acceder a esas autorizaciones. Por lo que respecta a la autorización adicional requerida, en el momento de los hechos las autorizaciones para operar como VTC permitían prestar «servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional».
Prestige and Limousine, S. L. («P&L») es titular de autorizaciones para explotar un servicio de VTC dentro del AMB. Impugna ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el reglamento local de ordenación de los servicios de VTC en el conjunto del AMB, solicitando su anulación. Ante ese mismo tribunal nacional se encuentran pendientes varios asuntos análogos. Catorce de las empresas que ya estaban prestando servicios de VTC en esa misma área, incluidas P&L y empresas vinculadas a plataformas internacionales, consideran que las limitaciones y restricciones que les impone el reglamento local pretenden obstaculizar su actividad y proteger los intereses del sector del taxi.
El tribunal nacional (Auto de planteamiento de cuestión prejudicial de fecha 19 de enero de 2021) duda de la compatibilidad con el Derecho de la Unión tanto del límite impuesto al número de autorizaciones para VTC como del régimen de «doble autorización» al que los VTC han estado sujetos en el AMB, que podría ser considerado como una estrategia dirigida a minimizar la competencia de los servicios de VTC respecto de los taxis.
De este modo, el Tribunal de Justicia debe determinar si el reglamento local cumple las exigencias de la libertad de establecimiento en virtud del artículo 49 TFUE, que se aplica a los servicios en el ámbito del transporte.
Conclusiones del Abogado General
En sus conclusiones, el Abogado General Maciej Szpunar subraya el hecho de que, aunque el transporte local de pasajeros bajo demanda no está actualmente sujeto a armonización en la Unión Europea - l oque significa que, en principio, los Estados miembros tienen libertad para itnervenir y regular ese ámbito-, debe respetarse la libertad de establecimiento. El Abogado General afirma que tanto el requisito de autorización como la ratio 1/30 constituyen una restricción a esa libertad.
Dado que una restricción a la libertad de establecimiento solo puede justificarse, en primer lugar, si responde a una razón imperiosa de interés general, el Abotgado General examina las razones invacadas a modo de justififación por el AMB.
De acuerdo con el Abogado General Szpunar, la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma constituir una razón imperiosa de interés general.
Le parece cuestionable que el servicio del taxi pueda considerarse como un servicio de interés económico general y dudoso que los operadores de dicho servicio cumplan una obligación de servicio público. Reconoce que el transporte privado local puede a veces subsanar una falta de servicio no cubierta por el transporte público local, pero puntualiza que ampliar la oferta de servicios de transporte local contribuiría a contar con un sistema que funcionara correctamente. El Abogado General plantea la cuestión de por qué dicha oferta no debería incluir los VTC. Afirma que el AMB puede proseguir en su empeño de garantizar la calidad, seguridad y accesibilidad de los servicios de taxi solo en la medida en que no persiga con ello objetivos económicos. Lo que no puede hacer es proteger los servicios del taxi de todo cuestionamiento ulterior solo porque tales servicios puedan constituir un servicio de interés económico general.
De manera análoga, el Abogado General Szpunar subraya que el mantenimiento de un equilibrio entre los servicios del taxi y de los VTC no puede considerarse una razón imperiosa de interés general válida. Reitera que, si la verdadera intención es establecer un sistema adecuado de transporte local privado, la ampliación de la oferta a través de la admisión de más VTC sería de mayor utilidad para solventar el problema.
En cambio, el Abogado General acepta las razones basadas en la gestión del transporte local, del tráfico y del uso del espacio público y en la protección del medio ambiente. A este respecto, examina si las medidas controvertidas son adecuadas para materializar a esas razones imperiosas de interés general.
El Abogado General Szpunar no ve, en principio, problema alguno en justificar la exigencia de una autorización adicional, puesto que esta puede satisfacer las especificidades de la región en cuestión, en particular en cuanto al tráfico y a la contaminación. Sin embargo, la autorización adicional no debe requerir que se dupliquen los controles ya efectuados en otros procedimientos, ni en el mismo Estado miembro ni en ningún otro.
En cambio, el Abogado General no concibe ningún argumento en favor de la idoneidad de la ratio de una autorización de VTC por cada treinta licencias de taxi para materializar las razones imperiosas de interés general antes mencionadas. Se pregunta por qué los servicios del taxi y los servicios de los VTC están sujetos a diferentes regímenes jurídicos si satisfacen la misma demanda (transporte local individual privado) y si, como afirma el tribunal nacional, compiten entre sí. Subraya que, mientras que los VTC han visto restringido su acceso al mercado hasta el punto de resultar imposible, no se abordan los problemas del régimen aplicable a los taxis.
Menciona el hecho de que las licencias de taxi que se obtenían inicialmente del Estado por menos de 100 euros se venden actualmente en el mercado secundario por más de 100 000 euros. Entiende que reformar y liberalizar genuinamente todo el sistema de los taxis y de los VTC puede situar en considerable desventaja a quienes pagaron cara una licencia y pretenden recuperar el coste mediante (elevadas) tarifas fijas. Sin embargo, el Abogado General sugiere que habría otras formas de evitar el riesgo de que esas personas se vieran perjudicadas distintas de hacerlo a expensas de los servicios de los VTC y de la libertad de establecimiento.


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