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El Constitucional protege el derecho al aborto 13 años después
11/05/2023

El Pleno afirma que la constitución reconoce el derecho de la mujer a decidir de manera libre sobre la continuación del embarazo dentro de las 14 semanas de gestación

Noticias Jurídicas


El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado por mayoría, frente a 4 votos en contra, la sentencia por la que blinda el derecho al aborto, frente al recurso que presentó el Partido Popular contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta ley permitió que la mujer pudiese interrumpir el embarazo dentro de las 14 semanas de gestación, con el conocido sistema de plazos que otros países de la Unión Europea tienen vigentes. Este sistema sustituye el anterior que solo permitió aquellos supuestos que suponían un riesgo para la vida o salud de la embarazada o del bebé.
El Tribunal considera que la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023 por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2010, no deja sin objeto dicho recurso dado que el Pleno deliberó todos los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda y acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad. A esto sumamos que lo que cuestiona la demanda de institucionalidad es pasar el sistema de indicaciones a otro de plazos, cuestión que sigue vigente en la Ley de 2023.
El cuestionamiento global del sistema de plazos, que se fundamenta por los recurrentes en el incumplimiento del deber estatal de protección de la vida prenatal protegido por el artículo 15 de la Constitución, afecta a uno de los aspectos capitales del sistema constitucional, y hace particularmente necesario un pronunciamiento del Tribunal acerca del mismo.
La sentencia realiza un enjuiciamiento constitucional teniendo en cuenta la afectación que el embarazo y parto tiene en el cuerpo y psique de la mujer, así como sus derechos constitucionales, que el Estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal.
Sistema conforme a la Constitución
Para el TC el sistema de plazos es conforme a la Constitución pues reconoce a la gestante el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. Derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación.  Respecto al resto de quejas que sigue el recurso el Tribunal desestima todas:
- Garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo; el Tribunal acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recuerda que los poderes públicos tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales y la obligación positiva de garantizar su efectividad.
- Los recurrentes apelan a la interpretación favorable a la efectividad de los derechos de la mujer. El TC remite a su extensa doctrina en materia de prohibición de la discriminación por razón de sexo. Afirma la “necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que sólo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos”
- También rechaza el Pleno el reproche a la objeción de conciencia. Remite otra vez a su doctrina recordando el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí misma, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. Ello no obsta a que la objeción de conciencia pueda ser admitida excepcionalmente por la Ley respecto de un deber concreto. Para el tribunal esta objeción debe tener una interpretación restrictiva y su ejercicio debe ser compatible con el derecho de la mujer a acceder a la prestación sanitaria para interrumpir el embarazo. Esto deriva a que la objeción de conciencia quede relegada al personal sanitario que practica dichas intervenciones, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. Las exigencias de que la objeción se manifieste anticipadamente y por escrito constituyen presupuesto indispensable para el ejercicio mismo del derecho. Todas estas exigencias son, consiguientemente, constitucionales
- Por último, en la sentencia se menciona la incorporación de la perspectiva de género a las políticas sanitarias, educativas y sociales. Para el Pleno constituye un enfoque metodológico y un criterio de interpretación de las normas jurídicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres, como parte esencial de una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos. Por tanto, no debe considerarse inconstitucional.
Voto particular
Han anunciado voto particular discrepante a la sentencia aprobada por el Pleno los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, por entender que la misma excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al Tribunal. Este solo venía llamado a pronunciarse, como consecuencia de las modificaciones introducidas por las Leyes Orgánicas 11/2015 y 1/2023, sobre las impugnaciones que el recurso dirige a los arts. 12 y 15 a), b) y c) de la Ley Orgánica 2/2010. Esa era la delimitación correcta del objeto del recurso, de acuerdo con la consolidada doctrina constitucional al respecto. Al eludirla, la sentencia incurre en un notorio exceso de jurisdicción
Para estos magistrados la referencia que hace parte del Pleno al art 15 de la CE “esta fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este Tribunal corresponden, pues reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional”
La magistrada Concepción Espejel Jorquera considera que es inconstitucional el sistema de plazos, en relación con la interpretación del modo más favorable a los derechos fundamentales de la mujer con omisión de cualquier protección del nasciturus. Explica que la regulación deja al exclusivo arbitrio de la mujer la interrupción del embarazo en las primeras 14 semanas con total desprotección de la vida humana en formación, que es un bien constitucionalmente protegido, como declaró la STC 53/1985.
Concluye que la sentencia no se ciñe a una interpretación estrictamente jurídica dando entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desborda los límites de enjuiciamiento del TC y acaba imponiendo como único modelo constitucional posible el de la LO 2/2010, cerrando el paso a cualquier otra opción legislativa posible; condicionando los pronunciamientos que en su momento puedan efectuarse en relación con la LO 1/2023.


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