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Un mensaje de WhatsApp a un compañero sobre el deseo de marcharse no constituye una baja voluntaria
06/03/2023

Se desconoce si se ha comunicado fehacientemente al empresario, no queda acreditada la voluntad del empleado

Noticias Jurídicas


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a una empresa a readmitir a una trabajadora a la que despidió por haber expresado por  WhatsApp con otra compañera que quería marchar de la compañía por el mal ambiente que había. Los magistrados consideran que esas conversaciones no constituyen una manifestación clara e inequívoca de causar baja voluntaria.
Hay que recordar que la dimisión de un trabajador debe basarse en una manifestación de voluntad concluyente e inequívoca. No siendo este el caso, ya que según explican los magistrados, no se concluye que así fuera solo por conversaciones mantenidas con una compañera de trabajo por WhatsApp en las que la trabajadora le exponía que deseaba marcharse de la empresa debido al mal ambiente en el centro de trabajo porque, pese a esta expresión, no consta que la decisión extintiva se comunicase al empresario.
De hecho el mismo día que se envían los mensajes de WhatsApp, la trabajadora inició una baja por incapacidad temporal derivada de un proceso adaptativo ansioso en el que aun continuaba cuando se le comunicó por burofax la supuesta baja laboral voluntaria que se había llevado a cabo por la empresa. Y también ese mismo día la pareja de la trabajadora llevó el parte de baja a la empresa junto con las llaves de la tienda, siendo rechazado por el empresario, por lo que decidió llevarlo a la gestoría de la empresa, donde trabaja desde hace más de 15 años la esposa del empresario, y ésta le advirtió que le estaba entregando un parte de baja médica de fecha del día siguiente y advertido del error reclamó la modificación al CAP, siendo corregido de inmediato y entregado el correcto a la gestoría.
Estas gestiones dan muestra de que no existía una voluntad clara y concluyente de la trabajadora de causar baja voluntaria, manifestada directamente y de forma inequívoca al empresario, por lo que la decisión adoptada por el empresario de cursar su baja voluntaria es un despido que por no ser cierta la causa invocada, deviene improcedente.
Es abundante la doctrina del Supremo que, si bien admite incluso la dimisión tácita, en todo caso exige que la dimisión del trabajador, como voluntad unilateral de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario, sea clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito; y manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.
Por todo ello, el Tribunal confirma la sentencia del Juzgado de Primera de Social que declara improcednete el despido, y en consecuencia, condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del Art. 56 ET , o, a elección de aquélla, a que le abone una indemnización de 13.755,88 euros.


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